miércoles, 20 de enero de 2010

CALUMNIA MADRE DEL ALCALDE DE VENUSTIANO CARRANZA A PERIODISTA.

“No le recibas nada a este pendejo, Yo misma me voy a encargar de darte en la madre: Consuelo Zepeda Mandujano.”

Lo anterior no lo dijo Indira Ghandi, Tampoco Sofía Loren, Menos Violeta Parra o Carmen Romano de López Portillo. La que profirió tan “bellos” conceptos fue la que amamantó- suponemos- nada más ni nada menos que al alcalde Hugo Mejía Zepeda y en efecto tales palabras son de la Señora Presidenta Madre de Venustiano Carranza Michoacán Consuelo Zepeda Mandujano y se las recetó a nuestro analista político, y creador de la columna LAMPAREANDO que usted gusta leer en este blog o en varios semanarios de la Región y que responde al nombre de J. JESUS NUÑEZ BARRAGAN.

A la pobre secretaria- que se quedó como muda testigo de tales epítetos- no le quedó otra que seguir atendiendo al ofendido que sufrió los embates verbales de tan distinguida dama de la altísima sociedad de San Pedro Caro Michoacán, en donde un cerradísimo hijo suyo, de nombre Hugo, (DES) gobierna en Venustiano Carranza, Michoacán de Ocampo.

¡¡En la madre!!

En un acto sin precedentes en las administraciones municipales del PAÍS, en el municipio de Venustiano Carranza, Michoacán de Ocampo, México, Hugo Mejía Zepeda, el alcalde y sus ediles determinaron que TODA LA INFORMACIÓN DEL ACTUAL GOBIERNO MUNICIPAL queda RESERVADA, es decir que NADIE puede disponer de ella.

¿QUÉ ES TAN IMPORTANTE O QUÉ COSAS SE HAN HECHO MAL PARA ESCONDER LA INFORMACIÓN PÚBLICA A LOS CIUDADANOS?, ¿LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA NO ES PARTE DE LA HONESTIDAD DEL ALCALDE?

STAFF.

No fue precisamente el alcalde oscuro de Venustiano Carranza, Michoacán de Ocampo Hugo Mejía Zepeda quien profirió una sarta de insultos que pusieron a llorar al analista político y autor de la Conocida Columna LAMPAREANDO J. Jesús Núñez Barragán, sino que fue la madre del Presidente quien clavándole las uñas y con empellones, quien sin más le soltó al colaborador de www.elparedonjqn.blogspot.com “Te voy a partir la madre, yo misma me voy a encargar de partirte la madre por andarnos tirando a cada rato”, y lo hizo justamente frente a una veintena de trabajadores y ante el asombro de la secretaria de la Oficialía quien con los ojos bastante redondos perdió el habla ante semejantes palabras altisonantes y no propias de la abnegada-supuestamente- madre del presidente municipal, quien con estas acciones pone de manifiesto que definitivamente confirma que el descontrol del municipio se debe a que él no gobierna y que por lo visto tampoco tiene control sobre sus familiares, y no creemos que tenga en control a su madre y a su padre, pero se pensaba que un hombre tan preparado, con hermanos que le pueden asesorar se haya atorado en algo tan simple y todo a causa de su perruna negativa de proporcionar la información que debe ser pública y que le ha pedido un ciudadano por conducto del ITAIMICH.

Pero, ¿Por qué tan perruna la pelea por la información en el municipio Sampetrense que hasta la señora madre del alcalde de origen defeño o Chilango ha entrado con sendas mentadas de madre al recurrente?, ¿Qué se esconde detrás de la negativa del alcalde de origen Chilango de proporcionar la información al señor Núñez Barragán?.

¿Estaba en sus cabales el defeño alcalde al cerrar todo acceso a la información del municipio o del gobierno municipal de Venustiano Carranza del Estado de Michoacán de Ocampo – quien sin argumentos legales válidos y en una acción sin precedentes declara que esa información se RESERVA O QUE SE CLASIFICA COMO RESERVADA PORQUE SU DIFUSION PONE EN PELIGRO LA VIDA DEL MUNICIPIO O DE SUS EDILES?

Como dirían los chavos, ¿se fumó algo?.

Como en este asunto están involucradas 2 instituciones: el ITAIMICH y el Gobierno municipal de Venustiano Carranza, Michoacán y un particular o ciudadano, J. Jesús Núñez Barragán en calidad de recurrente, le pasamos un resumen de cómo se dan las cosas:

14 del presente mes y año. Le avisan mediante oficio a Jesús Núñez Barragán firmado por el C. Secretario de ese Ayuntamiento Sr. Francisco Javier Moreno Buenrostro, oficio con el cual se pretende dar respuesta a su solicitud de información contenida en el escrito de fecha 8 de Septiembre de 2008.

J. Jesús Núñez Barragán informó que en el citado oficio se anexan 6 copias fotostáticas de una supuesta acta de Cabildo levantada el día 30 de Octubre/2009, cuyo numero 69 se ostenta en el encabezado; en consecuencia y que en el mismo acto le fue entregada una hoja aislada que también pretende ser o supuestamente es la contestación de uno de los puntos de la información formulada por el recurrente en el ocurso del 8 de Septiembre ya mencionado.

¿Cuáles son los puntos que supuestamente se destacan en esta aberrante acción del Ayuntamiento Constitucional de Venustiano Carranza, Michoacán al violar, VIOLAR LAS LEYES QUE LE DAN SUSTENTO AL MUNICIPIO dentro de las leyes, de la Constitución General de la República en donde el Constituyente permanente puso espíritu de apertura de las leyes que los ediles sepultaron de un plumazo?

¿Acaso Hugo Mejía Zepeda, quien vivió la mayor parte de su vida en el Distrito Federal, no conoce las leyes que juró cumplir y hacer cumplir?

De manera textual, le transcribimos lo manifestado por nuestro colaborador en un oficio al C. Presidente Municipal Hugo mejía Zepeda en donde le expone sus razones y en donde de manera directa hace referencia a la cerrazón y al cierre de TODA la información pública que a partir de YA, se ha considerado RESERVADAA, aquí los comentarios:

1.- Que el Oficio de referencia muestra un desfasamiento de mas 2(dos) meses contados a partir de la fecha que ostenta y hasta su notificación; resaltando adicionalmente (en el tercer párrafo del mismo) la indicación que se me hace para pasar a la Oficina de la Secretaría de esa de su cargo por la información (?) 7 días antes de la elaboración del multicitado oficio y, por ende, 74 días antes de que se me notificara lo conducente. Imposible resulta pues, retrotraer el tiempo.

2.- En la pagina Web www.venustianocarranzamich.gob.mx a la cual se hace también referencia, no se encuentra a esta fecha la información a que ahí mismo se hace alusión y mucho menos se encontraba al momento que la solicité; así pues, ahora se despliega una información insulsa que de ninguna manera contiene lo solicitado, resultando mentira vil lo expresado por esa de su cargo en lo referente a este punto en particular.

3.- La copia (aparentemente certificada) del acta de cabildo ya referida en este escrito, en su forma y en el contenido de fondo, resulta ser todo un portento de incongruencias o disparates y hasta argucias a juzgar por lo siguiente:

A).- El Acta de marras, está elaborada en maquina de escribir, lo que al parecer es inusual y no contiene los números de folio en cada hoja.

B).- Reservar y clasificar información tiene un protocolo estricto que debe de observarse con escrúpulo; por lo mismo, el haber reservado información de forma unilateral es contravenir a las leyes reglamentarias de acceso a la información y mas aun a nuestra Carta Magna.

C).- La metodología utilizada para argumentar la aprobación de la reserva de la información Municipal, es expuesta de tan singular manera en el Acta No. 69 multicitada, que conlleva a inferir que para su realización se requirió de la asesoría de expertos en materia de tergiversación, toda vez que se encontró una salida aparentemente fundada y motivada para lograr el objetivo perseguido por esa Administración Municipal; sin embargo, en los hechos ha resultado la aberración mas grande y torpe con que me he encontrado en tratándose de la interpretación de una Ley, puesto que se entresacan de forma amañada algunos contenidos del texto de cada articulo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Michoacán, primordialmente de los artículos: 44, 45 y 46, para con ello interpretar con torpeza el reburujo resultante y unirlo a la Ley Orgánica Municipal, dando como resultado un engendro de instrumento jurídico con el que pretenden darle soporte a la disposición preconcebida unilateralmente por usted; es decir, de proteger y reservar la información de su gestión Municipal. Lamentablemente este hecho exhibe de manera puntual la triste realidad en la conducción de ese periodo de Gobierno Municipal.

D).- Se dispone que haga un pago en la Tesorería Municipal de las copias fotostáticas en donde está contenida la susodicha Acta No. 69; a este respecto es de precisarse que para tratar un caso similar a este, acudí hasta en 5 ocasiones a dicha Tesorería (3 en forma personal y 2 por escrito) y no fui recibido; por lo mismo, en un tercer escrito le manifesté al C. Tesorero Municipal mi determinación de atender en lo sucesivo lo conducente apegándonos al procedimiento administrativo de ejecución, tal y como lo marca el Código Fiscal; de estos escrito con puntualidad le marque copia no nada mas a Usted, pues también lo hice para con el Contralor Municipal y aun mas a la Coordinación de Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán. Para mayor abundamiento, le recuerdo que la información que en su momento le solicité especificaba que la requería en copia simple, en cuyo caso el costo del servicio será similar a lo que en el mercado se cobra, tal y como lo establece la LTAIPEMO en su articulo No. 32.

E).- La información contenida en el escrito adjunto, referente a la información de promoción de imagen y difusión, es de desestimarse también, puesto que no contiene sello oficial, no esta formulada en papel oficial y quien la firma no tiene (si es que es un Servidor Publico) la jerarquía suficiente para suscribir un documento de tal magnitud, habida cuenta incluso de la forma en que está redactado.

Por todo lo anteriormente expuesto, C. Presidente, es de concluirse y concluyo, que no es de mi satisfacción la entrega parcial e inexacta de la información contenida en el oficio de referencia e igualmente es de precisarse que a esta fecha ya está cerrada la instrucción en el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Michoacán a donde hemos acudido tanto esa de su cargo como el suscrito a dirimir lo conducente, habida cuenta de su negativa a entregarme la documentación solicitada; por lo tanto estaré en espera de la resolución que a bien tenga dictar el ITAIMICH para proceder ajustadamente conforme a Derecho.

Finalmente le manifiesto que le reitero la franqueza, que no rudeza, con que me he manifestado en este escrito, conminándolo a que verifique de manera puntual el contenido de la LTAIPEMO en su parte conducente.

Hasta aquí tan aberrante acción que coloca al Municipio de Venustiano Carranza, del Estado de Michoacán de Ocampo, en el año de 1810, Cien años, un Siglo atrás, un retroceso marcado por la soberbia, por la ignorancia y por ese terrible mal que caracteriza a los no criados en esta tierra, el más puro espíritu “importa madrista” y dicen los que saben que al más puro estilo “chilango” y con las agravantes de ley, el municipio, en transparencia: ESTÁ CERRADO Y LA PRESIDENCIA TAMBIÉN.



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