COLUMNA INVITADA:
DEL 26-02-16
RENTA
MILLONARIA DE HELICÓPTEROS POR EL GOBIERNO
El gobierno del estado de Michoacán, firmó contratos de arrendamiento de 3 helicópteros por la cantidad de 11 millones, 414 mil 400 dólares al año, con las empresas arrendadoras de este tipo de aparatos denominadas, SERVICIOS CORPORATIVOS AEREOS DE LA LAGUNA S.A. DE C.V. y GPM AEROSERVICIO, S.A. DE C.V. según se desprende del oficio 0144 de fecha 20 de enero del 2016, dirigido al LIC. GUILLEROMO LOAIZA GÓMEZ, Director del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo y suscrito por el LIC MARCO AURELIO NAVA CERVANTES, Secretario Particular del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, en el que le señala lo siguiente: “ En relación al arrendamiento de Adjudicación Directa de diversos helicópteros, para las distintas secretarías del Estado de Michoacán, basado en los requerimientos necesarios, especificaciones técnicas y tomando en cuenta el contexto de la situación y su calidad de urgencia,
manifiesto bajo protesta de decir verdad, que las empresas que ofrecen el servicio, así como la mejor oferta económica, son las empresas SERVICIOS CORPORATIVOS AEREOS DE LA LAGUNA S.A. DE C.V. y GPM AEROSERVICIO, S.A. DE C.V., toda vez que dichas empresas atenderán la eventualidad, con lo cual se dará continuidad a los servicios públicos”
“POR
SEGURIDAD” ADJUDICACIÓN DIRECTA
En otro oficio, el número 0143 DE FECHA 20 DE Enero del 2016, dirigido al LIC. GUILLERMO LOAIZA GÓMEZ, Director general del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo y suscrito por el LIC. MARCO AURELIO VANA CERVANTES, en el que éste último le solicita “autorización” del Pleno del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo “para la contratación, por adjudicación directa, el arrendamiento de diversos helicópteros, en los términos siguientes:” En 12 fojas útiles de dicho oficio número 0143 el secretario particular del gobernador, funda y motiva su solicitud, particularizando las excepciones que la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de carácter federal, para la adjudicación directa de contratos y recurre a los dispuesto por el artículo 41, Fracción IV de la citada ley, el que señala como casos de excepción al procedimiento de licitación pública, los de adquisiciones, arrendamientos o servicios que se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia”. Luego, recurre a una serie de artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del estado de Michoacán, haciendo apologías de los delitos cometidos en el estado.
GARANTIZAR
LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO
Ya en la parte final de la exposición de motivos y del fundamento legal, en que se inscribe la solicitud de la autorización para la contratación en arrendamiento de varios helicópteros, MARCO AURELIO NAVA señala: “En virtud de lo anterior, el presente documento plantea la celebración de un contrato abierto para el arrendamiento de diversos helicópteros propiedad de particulares. Con lo anterior, se garantiza la comunicación efectiva y coordinada para efectuar programa de prevención al delito y atención ciudadana, ampliando y modernizando la atención de contingencias, ejecutados por diversas dependencias del poder ejecutivo estatal.” Y sigue diciendo en su oficio NAVA CERVANTES: “En el entendido, que los contratos de arrendamiento son de naturaleza provisional y podrán ser rescindidos unilateralmente por el gobierno del estado, cuando la flota oficial esté en aptitud de volar. Este permitirá reducir tiempos de respuesta, utilizar racionalmente los recursos disponibles, agilizar la toma de decisiones y lograr una mejor coordinación entre las diferentes instancias de atención ciudadana, además de proyectar una imagen de poderío institucional y vanguardia tecnológica.
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HELICÓPTEROS EN ARRENDAMIENTO
En esta parte del
oficio número 0143 de fecha 20 de enero del 2016, MARCO AURELIO NAVA CERVANTES
secretario particular del gobernador del estado, precisa que los bienes y/o servicios requeridos son:
Partida 1.- El arrendamiento abierto
de hasta 2 helicópteros, por una cantidad de 50 hasta 100 horas de vuelos mensuales por equipo.
Partida 2.- El arrendamiento abierto
hasta por 1 helicópteros, por una cantidad de 50 hasta 100 horas de vuelos mensuales por equipo. Y señala las especificaciones detalladas de los bienes y/o servicios:
Partida 1.- helicópteros Modelo AS350 B3 EVOLUTION o similares, con configuración ejecutiva, con rango de alcance de 830 kilómetros sin recarga de combustible mínimo, con capacidad de 5 pasajeros y varias características más.
Partida 2.- helicópteros modelo BELL-205 UH-1H, con capacidad de 8 pasajeros y 2 pilotos, con capacidad de carga interna de 1000 kg y 1000 kg externa, con disponibilidad de uso ejecutivo, extinción de incendios, gancho de carga, línea larga y línea corta, rescate y vuelos policía.
Partida 1.- El arrendamiento abierto de hasta 2 helicópteros, por una cantidad de 50 hasta 100 horas de vuelos mensuales por equipo.
Partida 2.- El arrendamiento abierto hasta por 1 helicópteros, por una cantidad de 50 hasta 100 horas de vuelos mensuales por equipo. Y señala las especificaciones detalladas de los bienes y/o servicios:
Partida 2.- helicópteros modelo BELL-205 UH-1H, con capacidad de 8 pasajeros y 2 pilotos, con capacidad de carga interna de 1000 kg y 1000 kg externa, con disponibilidad de uso ejecutivo, extinción de incendios, gancho de carga, línea larga y línea corta, rescate y vuelos policía.
COSTOS
DEL ARRENDAMIENTO
Según lo señalado en el multicitado oficio 0143, bajo protesta de decir verdad, MARCO AURELIO NAVA, indica lo que será el costo del arrendamiento para la Partida 1.- Hasta $46,800.00 M.N. por hora de vuelo, más su correspondiente impuesto al valor agregado; cantidad que se podrá ajustar al tipo de cambio oficial, siempre y cuando no exista una variación mayor al 10% respecto de aquel publicado el 05 de enero de 2016 (17.3529 M.N. por un dólar de los Estado Unidos de América). Y para la Partida 2.- Hasta $54,000.00 M.N. por hora de vuelo, más su correspondiente impuesto al valor agregado; cantidad que se podrá ajustar al tipo de cambio oficial, siempre y cuando no exista una variación mayor al 10% respecto de aquel publicado el 05 de enero de 2016 (17.3529 M.N. por un dólar de los Estado Unidos de América) y termina diciendo que sí se otorgara anticipo, este sería de hasta el 50% del monto total del contrato.
LOS
PROVEEDORES
La empresa denominada “SERVICIOS CORPORATIVOS AEREOS DE LA LAGUNA S.A DE C.V.”, con domicilio en la calle Donato Guerra Nº1 Interior 511, Colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México, representado por su Director General el C.P.A. DESIDERIO VITE RIVERA, en un escrito fechado el 11 de Diciembre del 2015, pone a consideración del cliente su “cotización” la que señala lo siguiente: “ Por este medio nos permitimos poner a su consideración la siguiente cotización para renta del helicóptero Ecureuil AS350 B3 “EVOLUTION”, TARIFA POR HORA DE VUELO: $ 2,600.00 USD. Y contundentemente señala: “Se requiere la firma de un contrato por 5 años, por 50 horas de vuelo mínimas, en pago por adelantado los días 1ro de cada mes”. Más adelante indica que se trata de un helicóptero nuevo. Por su parte la empresa denominada GPM AEROSERVICIO, S.A. DE C.V, con domicilio en la calle de Santos Dumont Nº147, Colonia Aviación, Delegación Venustiano Carranza en la Ciudad de México, mediante escrito fechado el 13 de enero de 2016 y firmado por el CAP. JAVIER ÁLVAREZ, en el que señala lo siguiente: “Por medio de la presente le hago llegar la cotización del helicóptero Marca Bell; Modelo 205 UH-1H, con la siguiente información técnica y costo por hora de vuelo de la aeronave. Costo por hora de vuelo: 3,000.00 USD más IVA, incluido combustible, pilotos, pernoctas, tiempo de espera, pipa de combustible, técnicos de mantenimiento y personal de tierra”. En esta cotización, el proveedor no establece plazos del contrato a firmar.
COSTO
TOTAL DE LA RENTA
De los documentos obtenidos por este escribidor, se desprende que el gobierno del estado contrató mediante “contrato por adjudicación directa” con la empresa “SERVICIOS CORPORATIVOS AEREOS DE LA LAGUNA S.A DE C.V.”, 2 helicópteros Ecureuil AS350 B3 “EVOLUTION”, a un costo de $54,288.00 pesos IVA incluido por hora de vuelo de cada aeronave, lo que arroja un costo mínimo mensual de 4 millones 071 mil 600 pesos por mes, considerando un promedio de 75 horas de vuelo, de manera que multiplicado por 2, no dice que el costo mensual será de 8 millones, 143 mil, 200 pesos. Ahora bien, con lo que respecta a la otra empresa denominada GPM AEROSERVICIO, S.A. DE C.V a la que se le rentará un helicóptero Marca Bell; Modelo 205 UH-1H con un costo por hora de 62 mil 640 pesos IVA incluido por hora y considerando 75 horas de vuelo mensual promedio, nos arroja un resultado de 4 millones, 698 mil pesos. Bien, al sumar el importe de los dos arrendamientos, el costo mensual del arrendamiento de los helicópteros citados es de 12 millones 841 mil, 200 pesos mensuales, pero sí “el servicio” exige utilizar las 100 horas de vuelo contempladas en el contrato como máximo, el costo mensual ahora sería de 17 millones, 121 mil, 600 pesos, costo que puede aún variar a la alza, pues el contrato establece dicha variación con relación al precio del dólar americano y este aumento puede ser hasta un 10%.
¿ES
ECONÓMICAMENTE PRUDENTE LA RENTA?
En el documento solicitud que MARCO AURELIO NAVA CERVANTES dirige a GUILLERMO LOAIZA GÓMEZ Director General del Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo, en el punto 17 de sus argumentos justificativos, señala: “17.- En el contexto anterior, la Administración Pública del estado se encuentra imposibilitada de cumplir con los objetivos anteriormente descritos, puesto que el parque aeronáutico con el que cuenta el estado se encuentra en reparación y mantenimiento, derivado de adeudos fiscales de ejercicios anteriores (ADEFAS)
que se fueron generando durante las administraciones anteriores.” Y en el párrafo séptimo del mismo punto 17, NAVA CERVANTES, AFIRMA: “La adjudicación directa tiene como finalidad proteger bienes jurídicos que podrían verse comprometidos de celebrarse una licitación pública, como en el caso de las contrataciones que sean necesarias para garantizar la seguridad pública.” Pues bien, este escribidor buscó en los corrillos aéreos internacionales, la
información relativa al precio de compra del o los helicópteros motivo de la asignación directa y posterior contrato y resultó lo siguiente:
El AS350 Ecureuil (‘ardilla’ en francés) es un helicóptero ligero monomotor originalmente fabricado por la compañía francesa Aérospatiale, ahora en el Grupo Eurocopter. El AS 350 es comercializado en Norteamérica como AStar. Del AS 350 Ecureuil hay dos variantes: el Eurocopter AS 355 Ecureuil 2, que es una versión bimotor, y el Eurocopter EC 130, que es una versión mejorada del monomotor AS 350
AS350 Ecureuil
AStar |
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Helicóptero de rescate de la Gendarmería Francesa despegando en la montañas de Massif du Sancy (Francia) |
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Tipo
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Helicóptero utilitario ligero
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Fabricante
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Introducido
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Estado
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En servicio
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Producción
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1975 - actualidad
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Variantes
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MEJOR
COMPRARLOS QUE RENTARLOS
Sin ser experto en la comercialización de estas aeronaves, por puro sentido común, sí el gobierno estatal va a pagar por el arrendamiento de los 3 helicópteros más de 17 compra del mismo helicóptero, el Ecureuil AS350 B3 “EVOLUTION”, es de 2 millones de pesos, es decir, casi un millón de dólares al mes y el precio de estado estaría en condiciones de pagar el precio de un helicóptero cada 2 millones de dólares aproximadamente, pues señores funcionarios, el gobierno del meses, de manera que en 6 meses, se podrían pagar el costo de
los 3 Hay se las dejo de tarea.
helicópteros y cualquier empresa que esté en posibilidades de vender 3 aeronaves de este tipo, con gusto daría el plazo de los 6 meses sin intereses.
Con Lupa La Revista.com.mx o SAAM INK JET rotoplas22@outlook.com
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